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Un grupo de personas ligadas directa e indirectamente con la pesca y el turismo han decidido aportar con un pequeño granito de arena a la recuperación de la fauna íctica del río Paraná. Para ello y luego de estudiar la problemática del río y sus posibles soluciones han creado la ASOCIACION CIVIL RIOS DE VIDA
Esta organización acaba de obtener la personería jurídica con domicilio en la ciudad de Corrientes y ya estableció la primera reunión de la Comisión Directiva el pasado 16 de Febrero en la ciudad de Esquina, al sur de la mencionada provincia.
En dicha reunión estuvieron presentes el Presidente, Marcial Alberto Andrian (Ctes. Capital), periodista, Secretario, Adrián Gabriel Grippo (Paraná, Entre Ríos), comerciante, Tesorero, Carlos Marcelo Triay (Santa Lucía, Ctes), comerciante, Protesorero, Ramón Ignacio Tomás (Santa Lucía, Corrientes), tornero. Vocal 1, Luis Norberto Orué (Esquina, Corrientes), empleado. Vocal 2, Edgardo Luis Rebechi (Esquina, Corrientes), comerciante. Vocal 3, Gustavo Marcelo Salvador (Zárate, Buenos Aires), Técnico en Turismo y el Vocal 4, Aníbal Espedito Méndez (Esquina, Corrientes), comerciante.
NOMINA DE COMISION DIRECTIVA
Presidente: Marcial Alberto Andrian, Ctes. Capital. Secretario: Adrián Gabriel Grippo, Paraná, Entre Ríos. Tesorero: Carlos Marcelo Triay, Santa Lucía, Ctes. Protesorero: Ramón Ignacio Tomás, Santa Lucía, Corrientes. Vocal 1: Luis Norberto Orué, Esquina, Corrientes. Vocal 2: Edgardo Luis Rebechi, Esquina, Corrientes Vocal 3: Gustavo Marcelo Salvador, Zárate, Buenos Aires Vocal 4: Aníbal Espedito Méndez, Esquina, Corrientes Revisores de Cuentas: Edgardo José Goretta, Ctes. Capital Jorge Javier Cendoya - Ctes. Capital. |
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ESTATUTO
TITULO I - DENOMINACIÓN - CONSTITUCIÓN - FINES
ART. 1º.- Con la denominación “ASOCIACIÓN CIVIL RIOS DE VIDA”, se constituye el día veintinueve de diciembre de dos mil cinco una entidad sin fines de lucro, que fija su domicilio legal en la ciudad de Corrientes Capital. ART. 2º .- Son sus objetivos : a) Recuperar la fauna íctica del río Paraná y sus afluentes colaborando con los organismos oficiales de las provincias del Litoral argentino mediante investigaciones, crea de conciencia conservacionista, control de pesca deportiva y comercial en los ríos, lagunas, esteros, etc. y en tierra. b) Presentación de proyectos de leyes de conservación de la fauna íctica, reformas a las ya existentes y reglamentaciones de pesca en todas las provincias del Litoral argentino. c) Organización de eventos de convocatoria popular como ser marchas, protestas y otros donde se ponga de manifiesto la oposición a las leyes y reglamentaciones contrarias al consevacionismo íctico. d) La asociación realizará investigaciones de fondo sobre los problemas que supuestamente han afectado la normal reproducción en la fauna íctica para concluir en la búsqueda de soluciones efectivas. e) Control de los peces, período de reproducción y/o criaderos de especies en estado crítico. f) Publicidad radial, televisiva y prensa escrita de la difusión de conservación en todo el territorio de la Argentina y países limítrofes. g) Organización de cursos, congresos, conferencias y jornadas sobre la tarea de la Asociación. h) Con embarcaciones de particulares y/o de propiedad de la Asociación, proceder a la expulsión de las aguas del río Paraná, afluentes, lagunas, esteros etc. a todas aquellas personas que no estén cumpliendo con las leyes vigentes en cualquiera de las provincias del litoral.
TITULO II - CAPACIDAD Y PATRIMONIO .-
ART. 3º.- La Asociación esta capacitada para adquirir y poseer bienes muebles y contraer obligaciones, así como realizar cualquier operación con entidades bancarias y gremiales.-
ART. 4º.- El patrimonio se compondrá de los bienes que se adquiera en lo sucesivo por cualquier titulo y de los recursos que obtenga por: a) Las cuotas que abonen los asociados ; b) Las rentas de sus bienes ; c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones, d) Cualquier otra entrada e ingreso licito.-
TITULO III.- CATEGORÍAS DE ASOCIADOS- DERECHOS Y OBLIGACIONES.-
ART. 5º.- Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) ACTIVOS : Para permanecer a esta categoría se requiere : Ser mayor de 21 años y estar de acuerdo con las actividades y objetos de la Institución aceptando sus estatutos y habiendo solicitado su afiliación, hayan sido aceptado por la Comisión Directiva.- b) CADETES : los menores de 18 años de edad ,quienes deberán acompañar a su solicitud de ingreso , la autorización de sus padres tutores o representantes legales .- c) BENEFACTORES : Son aquellos que aportan a la Institución una contribución anual que establecerá la Comisión Directiva para esta categoría, tienen los derechos y obligaciones que los activos, salvo el de votar y de ocupar cargos directivos. d) VITALICIOS : Son considerados como tales los que tengan 20 años de antigüedad como asociados activos y quedan eximidos del pago de la cuota social a partir del momento que adquieran esta categoría.- e) HONORARIOS : Pertenecen a esta categoría : Los que en atención a los servicios prestados a la ASOCIACIÓN o a determinadas condiciones personales sean designados por la Asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva o de un número de 10 asociados activos.- ART. 6º.- Los asociados activos tienen los siguientes derechos y obligaciones: a-Abonar las cuotas ordinarias que establezca la Comisión Directiva y extraordinarias, si hubiere. b-Cumplir las obligaciones que impongan este estatuto, reglamentos y resoluciones de la Comisión Directiva y de las Asambleas. c-Participar con voz y voto en las Asambleas y ser elegidos para ocupar cargos electivos de la asociación. Sólo podrán ser electores y electos después de 3 de antigüedad. d-Gozar de los beneficios que les otorga la entidad.-
ART. 7º.- Los asociados honorarios tienen los siguientes derechos y obligaciones: a-Podrán concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva y a las Asambleas con voz y sin voto.- b-No podrán ser elegidos para ocupar cargos directivos y están exentos de la obligación de abonar cuotas ordinarias y extraordinarias. c-Gozarán de los beneficios que les otorga la entidad y deberán cumplir con este estatuto y las resoluciones que las autoridades dicten. ART. 8º.- Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma.
ART. 9º.- Las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias, si las hubiere, serán fijadas por la Comisión Directiva.
ART. 10º.- Los asociados benefactores tienen los siguientes deberes y derechos: a-Cumplir con las obligaciones que imponga este estatuto, reglamentos y resoluciones de la Comisión Directiva y de las Asambleas. b-Concurrir a las Asambleas con derecho a voz pero no a voto y no pueden ser elegidos para integrar los órganos de la entidad. c-Gozar de los beneficios que les otorga la institución.- ART.11º.- Los asociados adherentes y cadetes tendrán las mismas obligaciones y derechos que los activos salvo los reconocidos por el inciso c.-
ART. 12º.- Los asociados vitalicios conservan los mismos derechos y obligaciones que tenían en su categoría de asociados activos.-
ART. 13º.- Los asociados perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia cesantía o expulsión.-
ART. 14º.- Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones exigidas por este estatuto. El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida será intimado por medio fehaciente de ponerse al día con la Tesorería. Pasado un mes de la intimación sin que hubiera regularizado su situación la Comisión Directiva declarará la cesantía del asociado moroso.-
ART. 15º.- La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones : a) apercibimiento, b) suspensión y c) expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por el siguientes causas 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento y resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.-2) Hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno o observar una conducta que sea perjudicial a los intereses sociales.-3) In conducta notoria.-
ART. 16º.- Las sanciones disciplinarias a que hace referencia el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva observando estrictamente el derecho de defensa. En todos los casos el afectado podrá interponer, dentro del término de cinco días de notificado de la sanción, el recurso de reconsideración ante la Comisión Directiva y en caso de negatoria el de apelación por ante la primera asamblea que se celebre.-
TITULO IV : COMISION DIRECTIVA- COMISION REVISORA DE CUENTAS.-
ART. 17º : La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por 6 miembros titulares quienes desempeñarán los siguientes cargos : Presidente, Secretario, Tesorero, Protesorero y 2 Vocales Titulares. El mandato de los mismos durará 3 años. Habrá además 2 Vocales suplentes, quienes durarán también 3 años en sus funciones. La Comisión Directiva se renovará totalmente cada 3 años y sus miembros, podrán ser reelegidos.
ART. 18º : La fiscalización y control de la administración social estará a cargo de la Comisión Revisora de Cuentas integrada por 1 miembro titular.- Tendrá además 1 miembro suplente. El mandato de los mismos será de 3 años.-
ART. 19º : Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de asociados activo, con una antigüedad de 36 meses.
ART. 20º : Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos en la Asamblea General Ordinaria correspondiente, por simple mayoría de votos. La votación podrá ser: Nominal o por medio de LISTA oficializadas por la autoridad competente, conforme determine previamente la Comisión Directiva o acuerdo al Reglamento Electoral dictado conforme al art. 27 inc.i).-
ART. 21º : El mandato de los miembros a que se refiere el articulo anterior podrá ser revocado en Asamblea de asociados convocada al efecto, por mal desempeño de sus funciones, por incumplimiento de sus deberes o por cualquier otra causa grave que sea perjudicial a la asociación.
ART. 22º : Los miembros de los órganos sociales no podrán percibir remuneración o emolumento por tal carácter, siendo los cargos ad-honorem.
ART. 23º : En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasiones la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el suplente que corresponda por orden de lista. Este reemplazo será por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.
ART. 24º : Los miembros titulares de la Comisión Directiva que falten sin justa causa, a 2 sesiones consecutivas o 3 alternadas, serán dados de baja automáticamente y los cargos vacantes serán cubiertos por quien corresponda estatutariamente.
ART. 25º : Cuando por cualquier causa la Comisión Directiva quede reducida a menos de la mayoría necesaria para obtener el quórum legal habiéndose llamado a los suplentes a reemplazar, deberá convocar a asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma, se procederá en el supuesto de vacancia total. En este caso corresponde a la Comisión Revisora de Cuentas la obligación de convocar a la Asamblea precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que le incumban a los miembros directivos renunciantes. En el caso, el que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea.
ART. 26º : La Comisión Directiva se reunirá una vez cada 3 mes, el día y hora que determine en su primera reunión anual, y además, toda vez que sea convocada por el Presidente o a pedido de la Comisión Revisora de Cuentas, o cuando lo pidan 4 de sus miembros, en estos últimos casos deberá celebrarse la reunión dentro de los 5 días de recibir la notificación. La citación se hará por circulares y con 5 días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva, se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse.
ART. 27º : Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva : a-Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir con el Estatuto y los Reglamentos interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre. b-Ejecutar la administración de la asociación. c-Convocar a Asamblea. d-Resolver sobre la admisión de los nuevos asociados. e-Dejar cesantes, amonestar, suspender o expulsar a los asociados. f-Nombrar empleados y todo personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarles sueldos, determinarles las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos. g-Presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos; y el dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los asociados con 5 días de antelación a la convocatoria de la Asamblea Ordinaria programada. h-Realizar los actos que especifica el art. 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico, con cargo a dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos, en que sea necesaria la previa autorización por parte de una Asamblea. i-Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, y el Reglamento general de elecciones de Autoridades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentada a la Inspección general de personas Jurídicas a los efectos previstos por la ley vigente, para su plena vigencia. ART. 28º : La Comisión Revisora de Cuentas, tendrá las siguientes atribuciones y deberes : a) Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses.- b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto la presencia de los mismos no será computada a los efectos del quórum. c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie. d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los asociados y condiciones que le otorgue el beneficio social. e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva. f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue conveniente, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección general de personas Jurídicas, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva. g) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación cuidando de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. h) Dictaminar el Inventario, Balance General y la Cuenta de Gastos y recursos presentados por la Comisión Directiva.-
ART. 29º : El Revisor de Cuentas suplente reemplazará al titular en los casos de ausencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa legal, permanente o transitoria, que impida el ejercicio de su función.
TITULO V :- DEL PRESIDENTE.-
ART. 30º : El Presidente y en caso de licencia o fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el Vicepresidente tiene los deberes y atribuciones siguientes : a) Ejercer la representación de la asociación. b) Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas. c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva, al Igual que los demás miembros del cuerpo, y en caso de empate votará nuevamente para desempatar. d) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la asociación. e) Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva.- No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objeto ajeno a lo prescripto por este estatuto. f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y asambleas cuando altere el orden y falten el respeto debido. g) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva. TITULO VI :- DEL SECRETARIO.-
ART. 31º : El Secretario y en caso de licencia, renuncia o fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el Prosecretario tienen los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva redactando las actas respectivas, las que se asentarán en el libro correspondiente y firmará con el Presidente. b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la asociación. c) Llevar el libro de Actas de sesiones de asambleas y de la Comisión Directiva y, de acuerdo con el Tesorero, el libro de registro de asociados. TITULO VII :- DEL TESORERO.-
ART. 32º : El Tesorero y en caso de licencia, renuncia o fallecimiento. Vacancia transitoria o permanente, el Pro-tesorero tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a-Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas. b-Llevar de acuerdo con el Secretario el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de cuotas sociales. c-Llevar los libros de contabilidad. d-Presentar a la Comisión Directiva los balances mensuales y preparar anualmente el balance general y cuenta de gastos y recursos e inventario, que deberá aprobar la Comisión Directiva y ser presentado a la Asamblea Ordinaria. e-Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.- f-Efectuar en una institución bancaria a nombre de la asociación y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero, los depósitos del dinero ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva. g-Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que lo exijan. TITULO VIII : - DE LOS VOCALES .-
ART. 33º : 1- Corresponde a los Vocales Titulares : a-Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto. b-Reemplazar a cualquier miembro titular de la Comisión Directiva, conforme a lo previsto en este estatuto. c-Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confiere. 2- Corresponde a los Vocales Suplentes: d-Entrar a formar parte de la Comisión Directiva cuando corresponde según el presente estatuto. e-Podrá concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz y sin voto. No será computable su asistencia a los efectos de quórum. f-Colaborar con la Comisión Directiva. TITULO IX : - ASAMBLEAS .-
ART. 34º : Habrá dos clases de Asambleas generales : Ordinarias y Extraordinarias.- Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 30 de noviembre de cada año y en ellas se deberá : a) Considerar, aprobar o modificar, la memoria, el balance general, inventario, cuenta del gastos y recursos y dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas.-b) Elegir cuando corresponda a los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas.-c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.- d) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo de dos asociados con derecho a voto, presentados a la Comisión Directiva dentro de los quince días de cerrado el ejercicio social y tratar la apelación de alguna resolución de la Comisión Directiva si se hubiere interpuesto.-
ART. 35º : Las Asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o el diez por ciento de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de treinta días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Inspección General de personas Jurídicas, serán convocada por la misma conforme a la ley vigente.-
ART. 36º : Las Asambleas se convocarán por medio de publicaciones en un diario o cualquier medio de comunicación local por el término de 2 días corridos y con quince días de antelación a la fecha fijada para la asamblea, pudiendo establecer además la remisión de circulares al domicilio de los asociados, a los mismos efectos.- Debiendo ponerse a disposición de los asociados la memoria, balance, inventario, cuenta de gastos y recursos y el dictamen de la Comisión Revisora de cuentas, con igual antelación. Cuando se someta a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamento, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntica anticipación. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos de los incluidos expresamente en el Orden del Día.
ART. 37º :Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma del estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de asociados concurrentes con derecho a voto, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido ya la mayoría absoluta de los asociados con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad o en su defecto, por quien la asamblea designe por simple mayoría de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia solo tendrá voto en caso de empate.
ART. 38º : Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos salvo para el caso de reforma de estatuto, reglamento, fusión y federación que será el de dos tercios. Ningún asociado podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
ART. 39º : Cuando se convoque a asambleas, se confeccionará un padrón de los asociados en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición con 15 días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta cinco días antes del mismo.
ART. 40º : La Asamblea no podrá decretar la disolución de la asociación mientras existan suficientes asociados con derecho a voto para cubrir los cargos electivos dispuesto a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán en preservar el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otra comisión que la Asamblea designe. La Comisión Revisora de Cuentas, deberá vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. Una vez pagadas las deudas sociales. El remanente de los bienes se destinará a una institución de bien público sin fines de lucro con personería jurídica y exenta de pago de impuestos, o al Estado Nacional, Provincial y / o Municipal.
TITULO X : - DISPOSICIONES TRANSITORIAS .-
ART. 41º : No se exigirá la antigüedad establecida en el artículo 6º durante el primer año de vigencia del presente estatuto.-
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A las personas interesadas en colaborar con el trabajo de recuperación, podrán ponerse en contacto con
la ASOCIACION RIOS DE VIDA a traves del 03783 - 15506799 o asocriosdevida@yahoo.com.ar